Por Ana Sequeiro | 4 de Marzo 2008 - 1:38 am - Publicado en General

Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ni__os.jpg
Ley 26.061 “Protección Integral de la Infancia”.

“… Este es un país democrático, que debe tener posibilidades para todos, … poder dar una mejor vida a sus chicos, mejor inserción, mejor educación, los libros que les faltan, la posibilidad de tener salud y todas las cuestiones que nos preocupan…
Si todos mejoran, los programas, las decisiones del Congreso, las decisiones de las organizacioens de derechos humanos, las decisiones de lo señores intendentes y de los ministros en cada área se van a ver complementadas; pero hay que mejorar el país también porque no se puede concebir solamente una política desde un sector, tiene que ser una política absolutamente global. Tienen que mejorar las solidadaridades y las comprensiones de este páis. [...] convoco a todos los argentinos, a todas las organizaciones libres del pueblo, a todas las organizaciones sociales y de derechos humanos, a colaborar en esta tarea para que no tengamos que sentir la indignidad de que nuestros chicos están abandonados porque nos preocupa la individualidad y no practicamos la solidaridad. Entonces vamos a poder dar las respuestas que nuestros chicos merecen. Tantas veces los vemos defendiéndose como pueden y sentimos un verdadero dolor.
A los chicos hay que abrirles la puerta de las escuelas, hay que abrirles las puertas de la vida, de la esperanza , de la ilusión, de los sueños, por eso, EL ESTADO NACIONAL HA TOMADO COMO PRIORIDAD GARANTIZAR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”.-

Dr Néstor Kirchner
Presidente de la Nación.
Presentación del Plan Nacional de Acción por los Derechos del Niño. 17 de junio de2005

El 20 de noviembre de 2005 celebramos dieciseís años de la ratificación por parte República Argentina,de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Fue el primer año que Argentina celebró este aniversario con una Ley de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, y con un Plan Nacional de Acción por los derechos de la niñez conforme lo establecido por la Convención.
Ambos instrumentos, establecen las nuevas relaciones entre los adultos y los niños, como titulares de derechos. En el caso de la Ley de Protección Integral, muchos de sus artículos se refieren a cómo el Estado, la sociedad civil y la familia deben trabajar en conjunto para lograr el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos, para todos y cada uno de los niños.
Atento la importancia que le asegura la actual administración a la protección de derechos humanos y en particular a los derechos del niño, se sintetizan a continuación, los principales desarrollos en la materia:

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha aprobado numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
En lo que a derechos de infancia concierne, la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959, sentó las bases respecto de un conjunto de principios rectores, que culminó con un cambio fundamental en la percepción adulto céntrica respecto de la infancia.
Posteriormente, con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, -1989- la visión de la infancia como sujeto pleno de derechos en el ámbito internacional, adquirió carácter vinculante para todos los Estados Parte., sustituyendose los principios jurídicos y filosóficos imperantes hasta entonces, por la doctrina de Protección Integral.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional de derechos humanos que combinó en un instrumento único una serie de normas universales relativas a la infancia, y el primero en considerar los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. Con ella aparece una nueva definición de la infancia basada en los derechos humanos.
Razón esta por la que … “ cualquier pretensión de autonomía de los derechos de la infancia que no respete estos fundamentos como el caso del “derecho de menores”, es contraria a la concepción de la CDN, que emana de la doctrina universal de los derechos humanos. Y es en virtud del citado principio de igualdad que se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños; por eso el nuevo derecho de infancia y adolescencia pretende ser la concreción de los mecanismos de exigibilidad y protección efectiva de los derechos contenidos en la CDN… “.

La República Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 4 de diciembre de 1990, mediante Ley 23.849, otorgándole en 1994, con la reforma constitucional, junto a otros tratados de Derechos Humanos, máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico constitucional.
En tal sentido, las repercusiones de la normativa internacional en las acciones promovidas por los Estados Nacionales resultan expresión del marco mínimo de reconocimiento y respeto a los derechos de los niñ@s y adolescentes a la que los Estados están obligados.
Empero lo dicho y si bien es cierto que mediante su ratificación el Estado Argentino hizo expresa su voluntad de asumir el compromiso adoptado respecto de la promoción y protección de los derechos de la niñez, varios fueron los factores, por los que los sucesivos intentos de diseñar y articular una política pública de infancia no tuvo la trascendencia y la efectividad esperada.
Al respecto es menester señalar que aunque sustantivo el avance experimentado por nuestro país en materia normativa, el mismo no encontró su correlato en políticas públicas satisfactorias que posibilitasen revertir las desfavorables condiciones de la infancia.
La profundización de los cambios regresivos en la estructura social y el reforzamiento de esa tendencia a través de políticas de ajuste económico, flexibilización laboral e implantación de un Estado mínimo que caracterizó la década de los noventa, tuvo su correlato en un aumento alarmante de la pobreza, de la precarización de las condiciones de vida y del crecimiento de nuevas formas de desigualdad social, y desequilibrios regionales que pronunciaron las condiciones de privación y exclusión de la infancia, socavando el horizonte ético trazado por la letra y el espíritu de la Convención y profundizando la hiancia que separa el compromiso de su cumplimiento
Testimonio de ello, es que el 9 de octubre de 2002, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, aprobó las observaciones finales al Informe Periódico de la Argentina.
Entre las Recomendaciones a la República Argentina, el párrafo 18 expresa:

“ El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte, adopte un criterio amplio para aplicar la Convención, en particular:
a) Mejorando la coordinación entre los diversos mecanismos e instituciones que se ocupan de promover y proteger los derechos del niño;
b) Afianzando su política en materia de derechos del niño y elaborando un Plan de Acción Nacional para aplicar la Convención que se debería preparar mediante un proceso abierto, consultivo y participativo.
A los efectos de dar cumplimiento a esas recomendaciones y proceder a la elaboración de dicho Plan, debe acogerse a los lineamientos que han sido trazados en los documentos aprobados en la Sesión Especial de seguimiento de la Cumbre a favor de la Infancia, “ Un mundo apropiado para los niños y las niñas “, “ Nosotros los niños y las niñas “, y “ Un mundo apropiado para nosotros “.
En este sentido, también es importante señalar la necesidad de un Marco Normativo interno que recepte los principios consagrados en la CDN y otros instrumentos de Derechos Humanos, por lo tanto se hace imperiosa la sanción de leyes que regulen la condición jurídica de la infancia como sujeto de derecho y se creen los mecanismos e instituciones que promuevan y protejan los derechos de la infancia.
Reafirmando el compromiso de su gobierno con los Objetivos del Milenio, en pro de los que se comprometieron 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2000, en octubre de 2003, el Presidente de la Nación Argentina Dr Néstor Kirchner, convocó a trabajar en pos de una política pública de cara a dichos objetivos, definiendo como uno de los ejes, la adecuación de las Poliíticas de los Ministerios, referidas a lineamientos rectores para una política pública de infancia.

Plan Nacional de Acción por los derechos de niños, niñas y adolescentes

El 17 de junio de 2005, el Señor Presidente de la Nación, Dr Néstor Kirchner, junto a los Señores Ministros del Gobierno Nacional, convocó al diseño del Plan Nacional por los Derechos de Niñ@s y Adolescentes.
Basado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, dicho Plan, es la estrategia del Estado Nacional para hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos de la infancia.
En tanto tal, contiene todas las políticas, programas y acciones asumidas – de acuerdo a sus responsabilidades -, por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad Civil, de manera de consolidar el Estado de Derecho a través del logro de condiciones dignas y justas para los niños, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.
Habida cuenta la concreción del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de un enfoque integral que contemple una reforma institucional y un trabajo territorial que respete la realidad de nuestro país, y la pertenencia étnica y cultural, se conformó una Mesa Interministerial Nacional, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, que conjutamente con la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia, y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, coordine las acciones y estrategias para la implementación del Plan, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Propósitos del Plan de Acción por los Derrechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Desde la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, el Plan Nacional de Acción tiene como propósito lograr que desde todas las áreas de gobierno y desde la sociedad civil, se diseñen y articulen las políticas de Estado que garanticen la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño .
Son sus objetivos:
- Instalar en la agenda pública, la concepción de la infancia como Sujeto pleno de Derecho, cambiando el modelo tutelar por el de un Sistema de Protección Integral.
- Generar acuerdos sobre los objetivos y metas específicos de las políticas sectoriales, dirigidas a la niñez y adolescencia, centradas en el fortalecimiento de la familia como ámbito de ejercicio de los Derechos.
- Establecer mecanismos comunes de seguimiento de las metas, que provea información periódica actualizada.

La concreción de un Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, derivado de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, supone llevar a cabo en primer lugar, medidas de adecuación normativa e institucional en todos los niveles jurisdiccionales, así como también medidas de priorización y uso de recursos para elaborar políticas sociales universales compensatorias y de protección especial de derechos.
Para ello se requiere:
- Normas adecuadas a la Convención de los Derechos del Niño.
- Instituciones acordes – órgano rector de las políticas de infancvia de carácter federal -, que garantice los principios de universalidad, integralidad y no discriminación.
- Políticas universales ejecutadas a través de organismos públicos locales y organismos sociales, con enfoque de derechos que implementen los Programas, acciones y el desarrollo de sistemas locales de protección de derechos.
- Mecanismos de exigibilidad apropiados, con participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes.
- Transformación cultural profunda.

Estrategias del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

1.- Transversalización e Institucionalización del enfoque de Derechos, en las políticas públicas que articulen los componentes básicos de las mismas entre Mesa Interministerial Nacional y Provinciales y los Municipios, con la participación de la sociedad civil.

2.- Asistencia Técnica y Capacitación a las Provincias, Gobiernos Locales y O.N.G´s, en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las políticas con enfoque de Derechos.

3.- Fortalecimiento Institucional de los Gobiernos Provinciales y Locales y de las OSC, a efectos de dejar instaladas capacidades locales y espacios de articulación que aporten al diseño e implementación de acciones integrales con enfoque de derechos.

4.- Promoción de Participación Ciudadana, especialmente de niñas, niños y adolescentes.

5.- Fortalecimiento de la familia y protección de derechos de la primer infancia.

6.- Comunicación Social que aporte a la difusión, información y concientización de la sociedad para dar visibilidad a los Derechos de niñas , niños y adolescentes y favorecer su cumplimiento.

Acciones Estratégicas en proceso de Implementación.

1.1.- Constitución de Mesas Interministeriales e Interinstitucionales Provinciales y Locales.

2.2.- Diagnósticos participativos regionales, provinciales y locales de actualización permanente, que posibilten el diseño de políticas públicas adecuadas a las diferentes realidades en garantía de protección de derchos.

3.3.Difusión y Sensibilización sobre el nuevo enfoque de Derechos de Infancia a los Gobiernos Provinciales, Municipales, Movimientos Sociales, Sectores Sindicales, de Culto, Empresarial, Fuerzas de Seguridad, Medios de Comunicación y Asociaciones Culturales y Deportivas.

4.4.- Capacitación y formación de promotores, funcionarios y técnicos en enfoque de Derechos.

5.5.- Creación del Programa “ Municipio Amigo de los Niños “ con apoyo de UNICEF.

6.6 Identificación temprana de situaciones de vulneración de derechos y afectación directa de los mismos ( niños no insertos en el sistema educativo, sujetos a explotación sexual y comercial, con trastornos alimentarios, etc.

7.7 Monitoreo del Impacto de las Políticas Públicas.

8.8 Promover encuentros regionales de intercambio de experiencias, que favorezcan la construcción de redes y estrategias consensuadas de intervención.

Ley de Protección Integral de la Infancia . 26.061

El 28 de septiembre de 2005 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Esta nueva normativa llamada de Protección Integral que ha venido a reemplazar a la Ley de Patronato – Ley Agote -, y que encuentra su fundamento en la CDN, afirma que los derechos del niño, derivan de su condición de persona, y es en razón de ello que los dispositivos de protección de los derechos de la infancia son complementarios y nunca sustitutivos de los mecanismos generales de la protección de los derechos reconocidos a todas las personas – Art 41 de la Convención -, según el cual los niños gozan de una supraprotección o protección complementaria de sus derechos que no es autónoma sino fundada en la protección jurídica general.
Una normativa basada en la Convención sobre los Derechos del Niño, supone un cambio profundo en la manera de concebir la infancia y de relacionarnos con ella, fundamentalmente porque implica romper con tradiciones tutelaristas y paternalistas, basadas en la “doctrina de la situación irregular”.
Dicha doctrina, sustentada en los criterios criminológicos del positivismo de fines del siglo XIX y principios del XX, habilitó la intervención coactiva del Estado, estrechando la condición material de la infancia pobre con la condición jurídica, no desde un argumento de peligrosidad, sino desde el criterio de brindar protección a la infancia desvalida moral o materialmente.
A través de la tutela organizada del Estado “reeducador y resocializador”, la infancia pobre, percibida en riesgo material o moral, fué separada de manera inmediata del ámbito que contribuía a su desviada formación, a instancias de “evitar males mayores” a futuro
Desde el punto de vista institucional, este modelo reemplazó el fortalecimiento de las familias por las instituciones, generando a lo largo del siglo una poderosa maquinaria de instituciones tutelares asistenciales, penales, psiquiátricas y terapéuticas, conformes al problema social y al abordaje propuesto por los profesionales del sistema, legitimando que los derechos de la niñez, fueran mediatizados y ejercidos por los adultos. Es decir, en sentido exactamente opuesto a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, norma que opera como un ordenador de las relaciones entre este, el Estado y la familia, afirmando que las relaciones, se estructuran a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos.
Siguiendo la tradición contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención, es profundamente respetuosa de la relación niño-familia, enfatizando el rol de las políticas sociales y de la protección de la niñez y la familia, limitando la intervención tutelar del Estado a una última instancia , instancia que supone han fallado los esfuerzos de la familia y los programas sociales generales..
Postulados que permiten inferir por qué la Ley de Protección Integral de la Infancia, plantee como relevantes los siguientes conceptos:
- La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de políticas públicas básicas universales para todos los niños/as y adolescentes.
- El niño/a más allá de su realidad económico social, es sujeto de Derechos y el respeto de los mismos debe estar garantizado por el Estado.
- El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o en casos de conflictos con la Ley Penal, no pudiendo tomar medidas de duración indeterminada.
- El Estado está obligado a promover el bienestar de los niños/as, quedando acotada su intervención al ámbito de políticas sociales – educación, salud, asistenciales y de protección especial -, planificadas con participación de los niños/as y de la comunidad.
- El sistema judicial aborda los problemas jurídicos, delimitándose el ámbito civil del penal.
- Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados a nivel local, compuestos multisectorialmente con participación del Estado, las O.N.G’s , la comunidad y los jóvenes.
- La situación económico social de los niños/as, no será motivo para la separación del niño de su familia, en cuyo caso la misma constituirá una señal de alerta por la que el Estado deberá promover medidas concretas para remediarla.
- Se podrá privar de la libertad y/o restringir los derechos del niño/a, sólo si éste cometió una infracción grave y reiterada a la Ley Penal.
- El juez tiene obligación de oír al niñ@, autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con las debidas garantías, no pudiendo ser privado de su libertad si no es hallado culpable.
- El juez aplicará medidas alternativas diferentes a la internación acordes a la gravedad del delito, entendiéndose por tales las de carácter socioeducativo: amonestación, trabajo solidario, obligación a reparar el daño, libertad asistida, con revisión periódica y por tiempo determinado..

Afirmar que los niños son titulares de derecho, no a futuro, sino sea cualesquiera el momento de su desarrollo, significa entre otras cosas restituirles su condición subjetiva y reconocerles sus derechos ciudadanos, y es en virtud de ello, que la CDN, implicó un punto de inflexión en la historia de la infancia.
En “ El por qué de una Convención sobre los Derechos del Niño “, Teresa Albanez, jurista venezolana, ha expresado lo siguiente: …” La Convención sobre los Derechos del Niño, aspira ante todo a colocar el tema del niño, el de su vida y desarrollo, como una prioridad internacional y como un imperativo ético y jurídico para cada Estado, imperativo válido tanto en tiempos de paz como de guerra, de bonanza como de recesión, en condiciones normales y en situaciones de emergencia”.

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